La Inspección Técnica de Edificios se ha ido convirtiendo con el paso de los años en algo fundamental y se exige a todos aquellos edificios que tienen más de 50 años de antigüedad. Aunque pongamos capas de pintura a nuestras paredes y arreglemos las goteras que van apareciendo no podemos engañar a la edad, y la salud del edificio se resiente con el paso del tiempo.
¿Qué es la ITE?
La ITE consiste en una inspección visual del edificio para determinar que la seguridad de este se mantiene tanto para los que viven dentro de él como para los viandantes.
¿Quién puede realizar la inspección?
Se considera técnico cualificado para llevar a cabo este tipo de inspecciones a arquitectos, aparejadores o ingenieros.
Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid (IEE).
¿Quién debe de pasarla?
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha de 28 de Junio de 2013 tuviesen ya una edad de cincuenta años, el día 28 de Junio, como máximo.
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que se acerquen a los cincuenta años, a partir del 28 de Junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
- Los edificios que pretendan acogerse de ayudas públicas para realizar obras de eficiencia energética, o conservación deberán disponer del Informe de Evaluación de Edificios.
- Con el fin de evitar duplicidades, cuando al propietario se le exija el Informe de Evaluación de Edificios este debe de tener un informe de inspección técnica que entre en vigor y que cumpla con la normativa municipal y autonómica, además de evaluar todos o algunos de los extremos en el artículo 4.2 del presente Decreto.
Registro de Informes de Evaluación Existentes
Todos aquellos Informes de Evaluación que no hayan sido presentados en el Ayuntamiento correspondiente o que sean anteriores a la entrada en vigor de este Decreto deberán presentarlo en la Conserjería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras.
¿Tu Informe ha sido Actualizado?
Aquellos informes de Evaluación que contengan inspecciones técnicas en vigor, deberán renovarse en la fecha en la que corresponda renovar el Informe.
¿Qué es el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid?
Es el lugar donde deben deberán estar inscritos todos los Informes de todos los edificios pertenecientes a la Comunidad de Madrid. Además, esta adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura que es el órgano gestor.
¿Cómo se si mi edificio tiene que pasar la ITE?
- Si está construido antes de Junio de 1963:
Hay que obtener el IEE al renovar la ITE.
Si tiene la ITE pasada después de Junio de 2013 o no tiene la ITE, hay que obtener el IEE antes de 2018.
- Si está construido después de Junio de 1963:Todos los edificios que lleguen o vayan llegando a los 50 años deben de obtener el IEE entre Junio de 2018 y 2023. Si ya tiene la ITE antes de Junio de 2013, sólo tendrá que obtener el IEE al renovar la ITE.
Fuente: Blogsematec